El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) resolvió que la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (CPDC) carece de competencia para intervenir en decisiones vinculadas a la política portuaria, por tratarse de una materia reservada al Poder Ejecutivo en virtud de la Ley de Puertos y su normativa reglamentaria.
La decisión surge de la sentencia definitiva dictada en los autos “Empresa AA c/ Poder Ejecutivo. Acción de nulidad” (Ficha Nº 563/2022), mediante la cual el Tribunal rechazó la demanda de nulidad promovida contra la Resolución Nº 4988/2022 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Dicha resolución había revocado un pronunciamiento previo de la CPDC que había considerado “pertinente” una denuncia presentada por Montecon, empresa accionante en el proceso.
El núcleo del conflicto
El caso tuvo origen en una denuncia presentada ante la CPDC contra el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), la Administración Nacional de Puertos (ANP) y varias empresas privadas, en la que se alegaban supuestas prácticas anticompetitivas derivadas del régimen acordado en 2021 y de los Decretos Nº 114/021 y 115/021, vinculados a la operativa de contenedores en el Puerto de Montevideo.
Sin embargo, el TCA fue categórico al señalar que lo cuestionado no eran prácticas de mercado, sino la validez y legitimidad de actos administrativos dictados por el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus potestades legales. En ese sentido, sostuvo que la empresa intentó impugnar los decretos “por vía oblicua”, utilizando el procedimiento de defensa de la competencia para cuestionar decisiones de política pública.
Competencias claramente delimitadas
En su fallo, el Tribunal recordó que la Ley Nº 18.159 tiene por objeto la prevención y sanción de prácticas anticompetitivas en los mercados, pero excluye expresamente de su ámbito aquellas actuaciones que constituyen el ejercicio de prerrogativas excepcionales conferidas por ley, cuando responden a razones de interés general.
Asimismo, destacó que la Ley de Puertos (Nº 16.246) atribuye al Poder Ejecutivo la competencia exclusiva para el diseño de la política portuaria y el control de su ejecución, configurando un régimen especial de regulación que no puede ser revisado por la CPDC.
En ese marco, el TCA concluyó que la Comisión no puede analizar la legalidad ni la legitimidad de decretos o actos administrativos, ya que ese control corresponde exclusivamente al propio Tribunal.
La vía correcta: la acción de nulidad
El fallo subraya que, si una empresa considera que un decreto vulnera principios constitucionales o legales —incluidos los de libre competencia—, el mecanismo idóneo para cuestionarlo es la acción de nulidad ante el TCA, y no una denuncia ante la CPDC.
De hecho, el Tribunal señaló que ese camino ya había sido utilizado por la propia accionante en expedientes separados, lo que reafirma la improcedencia de la estrategia seguida en este caso.
Un precedente relevante
Con esta sentencia, el TCA consolida una línea jurisprudencial clara: la defensa de la competencia no puede convertirse en una vía indirecta para impugnar decisiones de política pública, especialmente en sectores regulados y de interés general como el portuario.
El fallo no solo confirma la legalidad de la actuación del MEF al revocar la resolución de la CPDC, sino que también refuerza la delimitación de competencias entre los órganos administrativos y el control jurisdiccional, aportando previsibilidad institucional en un sector estratégico para el comercio exterior del país.
Por su parte, Katoen Natie manifestó en su red social X que este fallo confirma nuevamente la plena legalidad del marco normativo portuario vigente, descarta los cuestionamientos formulados y consolida un criterio jurisprudencial firme, coherente y alineado con la normativa aplicable.
Para la empresa, este pronunciamiento y el dictado la pasada semana representan una señal clara de seguridad jurídica, al ratificar la plena vigencia del Acuerdo entre Katoen Natie y el Estado uruguayo, la estabilidad del marco regulatorio portuario y la legitimidad de las inversiones realizadas y comprometidas a largo plazo en el Puerto de Montevideo.