En un contexto de alta conflictividad en los puertos uruguayos por reclamos gremiales, el Centro de Navegación (Cennave) elaboró un informe exhaustivo sobre las condiciones laborales del sector.
El actual escenario no tiene como eje un reclamo salarial, ya que las remuneraciones no forman parte de la agenda sindical. El planteo central refiere a la exigencia de jornales asegurados —independientemente de que sean efectivamente trabajados— para un grupo de trabajadores portuarios definidos como “eventuales”, que representan aproximadamente el 10% del total.
Se trata de personal convocado para operativas específicas que requieren actividad algunos días al mes y que no dependen de una única empresa. Entre los ejemplos mencionados figuran la operativa de vehículos y la carga a granel.
El trabajo del Cennave, al que tuvo acceso Comexlatam, analiza la evolución de los salarios reales en las últimas dos décadas y expone la posición empresarial frente a los planteos sindicales vinculados a las convocatorias garantizadas y a la eventual reinstalación del régimen de los 13 jornales.
Cennave representa a los tres capítulos que negocian en el Grupo 13 de Transporte y Almacenamiento, Subgrupo 10 —actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias y depósitos portuarios—, dos de los cuales refieren directamente a la mano de obra: “Operadores y Terminales Portuarias” y “Depósitos Portuarios y Extraportuarios de Contenedores con Reparación y Mantenimiento”.
Salarios reales por encima del promedio
De acuerdo con los datos presentados, desde la reinstalación de los Consejos de Salarios en 2005, los acuerdos alcanzados en el sector permitieron que el salario real creciera por encima de la media nacional.
En la categoría Estibador del capítulo Operadores y Terminales Portuarias, el jornal nominal por ocho horas pasó de $256 en junio de 2005 a $2.067 en junio de 2025. Descontada la inflación, ello implica una evolución del salario real de 109,9%. Si se suman las primas por continuidad operativa (8,5%) y nocturnidad (23%), el incremento real acumulado podría alcanzar el 141,4%.
En tanto, en la categoría Elevadorista/Apuntador del capítulo Depósitos Portuarios y Extraportuarios, el salario mensual pasó de $7.166 en 2005 a $51.935 en 2025, lo que representa un aumento real del 85%, que podría llegar al 100% al considerar las primas correspondientes.
El Cennave destaca, además, que en la última ronda de negociación los incrementos otorgados volvieron a ubicarse por encima de las pautas del Poder Ejecutivo, como —según sostiene— ha ocurrido en instancias anteriores.
Impacto de la conflictividad
No obstante, el sector empresarial advierte sobre las consecuencias de la conflictividad. Entre los puertos de Montevideo y Nueva Palmira se registraron más de 900 horas de detención de actividades en los últimos dos años, producto de paros y asambleas tanto en empresas privadas como en el ámbito público y sindical. El 70% de esas interrupciones se concentró en 2025.
Desde la óptica empresarial, esta situación compromete la estabilidad y confiabilidad del sistema portuario, considerado estratégico para el ingreso y egreso de importaciones y exportaciones, así como para el tránsito regional de mercaderías que sostiene la conectividad internacional.
Debate por convocatorias garantizadas
Uno de los puntos centrales del informe es el régimen de convocatorias garantizadas, regulado por el convenio colectivo firmado el 31 de julio de 2019 entre el Cennave y el sindicato portuario. Ese acuerdo sustituyó el sistema previsto por la Ley 19.535, que había consagrado los denominados 13 jornales y que posteriormente fue derogada por unanimidad parlamentaria.
El convenio vigente establece que continuará aplicándose hasta que ambas partes acuerden uno nuevo sobre la misma materia. Según el sector empresarial, en más de seis años no se registraron reclamos formales ante el Ministerio de Trabajo por su funcionamiento. Sin embargo, en la actual ronda de negociación el sindicato planteó su modificación y el retorno al esquema anterior.
Cennave sostiene que está dispuesto a analizar ajustes, siempre que no impliquen —en los hechos— reinstalar un sistema que considera inconstitucional y que fue anulado judicialmente antes de su derogación legislativa.
Cobertura social y aspectos normativos
En respuesta a afirmaciones sindicales sobre una eventual falta de cobertura social sin los 13 jornales, el informe cita la Ley 19.578, que garantiza el acceso al Seguro Nacional de Salud con independencia de la cantidad de jornales trabajados en el mes, desde el alta en el Banco de Previsión Social.
Además, el convenio de 2019 prevé que, en caso de no registrar actividad en un mes determinado, las empresas realicen el aporte correspondiente a la cuota mutual para el mes siguiente.
El documento también aclara que el régimen de los 13 jornales no garantiza automáticamente el acceso al seguro de desempleo ni a la indemnización por despido, ya que ambos beneficios exigen cumplir mínimos anuales de jornales efectivamente computados.
Jornales pagos no trabajados
En relación con la eventualidad y la responsabilidad empresarial, Cennave presenta un relevamiento correspondiente a 2024 en empresas asociadas del capítulo Operadores y Terminales Portuarias: más de 7.300 jornales fueron pagos sin haberse trabajado, por un monto aproximado de $24 millones (unos US$600.000), a lo que se sumarían los pagos realizados por firmas no asociadas.
Asimismo, el sector manifiesta su disposición a gestionar, en conjunto con las autoridades, ajustes informáticos en el sistema de altas y bajas del Banco de Previsión Social para evitar inconvenientes en el acceso a prestaciones sociales.
También se muestra abierto a analizar, en una comisión tripartita, posibles mejoras en la aplicación de las escalas de convocatorias, con el objetivo de facilitar el acceso de los trabajadores a la segunda franja de la escala (entre seis y nueve convocatorias aseguradas).
Con los salarios vigentes al 30 de junio de 2025, un estibador que acceda a esa segunda franja podría percibir una remuneración mensual superior al Salario Mínimo Nacional, alcanzando $26.613 nominales, o $31.824 en caso de incluir nocturnidad, antes de los ajustes pendientes de la actual negociación colectiva.
Posición final
En este marco, el Cennave reafirma su voluntad de negociación, aunque deja en claro que no respaldará el restablecimiento —total o gradual— de un régimen similar al previsto por la Ley 19.535.
El debate continúa en la undécima ronda de negociación salarial, donde ambas partes buscan alcanzar un acuerdo que, según la visión empresarial, preserve la estabilidad operativa y la competitividad regional del sistema portuario uruguayo.