La empresa dragadora belga Jan de Nul presentó formalmente una serie de observaciones contra la oferta de su competidora DEME NV en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional N.º 1/2025 para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y dragado de la Vía Navegable Troncal.
El documento, dirigido a la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, sostiene que la propuesta presentada por DEME presenta irregularidades técnicas, financieras y administrativas que, según la empresa impugnante, justifican su descalificación del proceso licitatorio.
La presentación fue realizada dentro del plazo de evaluación establecido y se fundamenta en una serie de inconsistencias detectadas en la documentación presentada por la compañía competidora, las cuales —según el escrito— afectan la validez de la oferta y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones.
Nueve observaciones centrales sobre la oferta
En el documento, Jan de Nul enumera nueve motivos principales por los cuales considera que la oferta de DEME debería ser rechazada.
El primero de ellos refiere a la garantía de mantenimiento de oferta, que —según la presentación— estaría condicionada a una decisión de una entidad bancaria, lo que contravendría el requisito de incondicionalidad exigido en el proceso licitatorio.
Otro de los puntos señalados es la supuesta falsedad en declaraciones juradas vinculadas a antecedentes técnicos. Según el escrito, los volúmenes de dragado declarados por DEME no coincidirían con los certificados presentados, lo que implicaría inconsistencias en la información técnica utilizada para acreditar experiencia.
Asimismo, se cuestiona la forma en que la empresa habría acreditado antecedentes económicos mínimos, utilizando información financiera de distintas compañías del mismo grupo económico. Según la impugnación, esta práctica impediría evaluar correctamente la situación económica del oferente, ya que el pliego exige que los requisitos sean acreditados por una única empresa.
Cuestionamientos financieros y de capacidad económica
Entre los aspectos económicos señalados, el documento indica que DEME no cumpliría con los niveles mínimos de facturación exigidos en el pliego, que establecen un umbral de 450 millones de dólares en el último ejercicio fiscal.
También se menciona que el factor de liquidez presentado por la empresa sería inferior al mínimo requerido, lo que —según la impugnación— pondría en duda la capacidad financiera para ejecutar un contrato de gran magnitud.
En ese sentido, el texto sostiene que los antecedentes económicos mínimos son requisitos esenciales para garantizar que el Estado cuente con un contratista con capacidad suficiente para afrontar las inversiones y obligaciones previstas en la concesión.
Observaciones técnicas sobre equipos y documentación
El documento también incluye cuestionamientos técnicos vinculados a la flota de dragado. En particular, se afirma que algunas dragas declaradas por DEME no cumplirían con la potencia mínima requerida por el pliego, que establece una capacidad instalada no inferior a 4.000 kW.
Además, se señala la falta de documentación obligatoria, inconsistencias en los cálculos de volúmenes de dragado y deficiencias en la legalización y traducción de documentos extranjeros, lo que —según la presentación— impediría validar adecuadamente la información presentada por el oferente.
Pedido formal de descalificación
En el cierre del documento, la empresa Jan de Nul solicita formalmente a la Comisión Evaluadora que tenga por presentadas las observaciones realizadas y que considere las irregularidades detectadas durante el análisis de la oferta. Asimismo, pide que se declare la descalificación de la propuesta presentada por DEME NV y que no se tenga en cuenta la documentación cuestionada en el proceso de evaluación.
Estas solicitudes se fundamentan en la interpretación de que los incumplimientos señalados afectan requisitos sustanciales establecidos en el pliego de bases y condiciones y, en consecuencia, comprometen la validez de la oferta presentada