El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Uruguay) se expidió sobre un recurso presentado por la empresa Montecon, operador en muelles públicos del puerto de Montevideo.
La sentencia del TCA anula la cláusula 3.4.5 del Decreto N.º 114, que impide, salvo excepciones, el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para la instalación de una segunda terminal especializada durante el plazo de concesión de hasta 2081. Dicha cláusula, según entiende el tribunal, asegura un monopolio de terminal especializada a cargo de Terminal Cuenca del Plata, sociedad compuesta por la Administración Nacional de Puertos y la empresa Katoen Natie. Al mismo tiempo, el fallo confirma el resto de los artículos, avalando así el contrato firmado por el gobierno anterior y Katoen Natie.
A propósito de esto, ayer martes, en un comunicado, Terminal Cuenca del Plata (TCP) destacó el alcance de la Sentencia N.º 719/2025 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), que resolvió el contencioso anulatorio vinculado a los Decretos del Poder Ejecutivo N.º 114 y 115/021, al entender que el pronunciamiento confirma la legalidad del sistema regulatorio vigente en el Puerto de Montevideo y aporta certeza jurídica a la actividad portuaria.
Según señaló la empresa, el fallo es claro al ratificar la legalidad y legitimidad de los decretos impugnados, que regulan el Régimen de Gestión de la terminal especializada de contenedores y el Reglamento de Atraque. En ese sentido, TCP subrayó que la sentencia constituye una confirmación de la vigencia del Acuerdo KN-ROU y un respaldo al marco jurídico que rige la operación de contenedores en el principal puerto del país.
La resolución del TCA refuerza, además, los pilares del modelo portuario, entre ellos la prioridad operativa en la atención de buques portacontenedores por parte de la terminal especializada y la potestad del Estado de organizar la actividad portuaria bajo criterios de eficiencia, competitividad y especialización. Asimismo, el tribunal ratificó que la actividad portuaria es, desde 1992, una actividad privada de interés público sujeta a un marco regulatorio específico.
En el detalle del fallo, TCP informó que fueron admitidas varias de sus alegaciones, entre las que se destacan la legalidad del Régimen de Gestión regulado en 2021, la validez del Reglamento de Atraque establecido por el Decreto N.º 115/021, la motivación suficiente y razonable de la política portuaria adoptada por el Poder Ejecutivo, la vigencia de los títulos legales para el uso de los espacios del acervo portuario y la legalidad de la extensión del plazo de la concesión dispuesta en 2021.
El TCA resolvió, no obstante, la anulación de una cláusula del Decreto N.º 114/021 referida a la limitación normativa para la instalación de eventuales futuras terminales especializadas. Desde la empresa se precisó que esta decisión no afecta la vigencia de la concesión otorgada a TCP, su plazo ni el régimen operativo actualmente en funcionamiento.
Para TCP, el pronunciamiento judicial consolida el marco regulatorio del Puerto de Montevideo, reafirma la importancia de la terminal especializada como infraestructura clave para el sistema logístico nacional y regional, y fortalece la previsibilidad necesaria para el desarrollo de inversiones de largo plazo.