El Poder Ejecutivo de Uruguay aprobó el Decreto 329/025, que actualiza el régimen de promoción de inversiones y redefine los criterios para la evaluación de proyectos. El nuevo esquema convivirá con el Decreto 268/020 hasta el 30 de abril, fecha límite en la que las empresas deberán optar por el sistema que les resulte más conveniente.
Según explicó Ana Méndez, socia de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte Uruguay, los principales cambios no están en los beneficios fiscales, sino en la forma en que se evalúan los proyectos y las externalidades positivas necesarias para acceder a exoneraciones, especialmente del IRAE.
El decreto mantiene la matriz de indicadores como base de evaluación, pero introduce ajustes en ponderaciones y criterios. Se conservan indicadores como generación de empleo, descentralización, exportaciones, sostenibilidad ambiental e innovación, y se incorpora un nuevo indicador estratégico.
Entre las modificaciones, el empleo tendrá menor ponderación, aunque se otorgará puntaje adicional por la contratación de jóvenes, mujeres y colectivos con mayores dificultades de inserción laboral. Además, se amplía de tres a cinco años el compromiso de mantenimiento del empleo. En paralelo, Montevideo deja de computar puntaje en el indicador de descentralización, con el objetivo de incentivar inversiones en el interior.
El nuevo régimen también incorpora beneficios adicionales para micro, pequeñas y medianas empresas. Las micro y pequeñas accederán a 15 puntos porcentuales extra de exoneración de IRAE y más plazo para utilizar el beneficio, mientras que las medianas suman incentivos que no estaban previstos anteriormente.
Para proyectos de gran porte —superiores a unos US$ 30 millones— se establece un régimen especial que permite alcanzar exoneraciones de hasta el 100% de la inversión elegible, sujeto al cumplimiento de requisitos en materia de empleo, innovación y plazos de ejecución.
El período de transición entre ambos decretos es considerado clave. Las empresas con proyectos en curso o recientemente presentados podrán evaluar qué régimen les resulta más conveniente hasta el 30 de abril. Incluso aquellas que presentaron iniciativas entre agosto de 2025 y enero de 2026 podrán optar por el nuevo esquema manteniendo la fecha original.
Desde Deloitte señalan que el análisis debe ser integral, contemplando la situación fiscal de la empresa, los compromisos asumidos y la capacidad real de aprovechar los beneficios, además de la presentación ante la COMAP y el seguimiento de indicadores.
El nuevo decreto mantiene la estructura general del régimen, pero introduce mayores exigencias en el cumplimiento de compromisos y plazos de ejecución. En este contexto, el plazo hasta el 30 de abril se presenta como una instancia clave para la planificación de inversiones, ya que la elección del régimen puede incidir directamente en el nivel de beneficios fiscales de cada proyecto.
Fuente: El Observador