La Suprema Corte de Justicia (SCJ) falló a favor de Mediterranean Shipping Company (MSC) en el litigio que mantenía con el Banco de Previsión Social (BPS) por el pago de contribuciones patronales vinculadas a los servicios de practicaje y ordenó al organismo devolver a la naviera $ 10.312.419,69, más reajustes e intereses legales.
La sentencia, fechada el 30 de julio de 2026 y a la que ComexLatam tuvo acceso, hizo lugar por mayoría al recurso de casación presentado por MSC, anuló la sentencia de segunda instancia de septiembre de 2025 y mantuvo lo resuelto originalmente en primera instancia, que había condenado al BPS a restituir los importes.
El proceso estuvo a cargo del Dr. Gregorio Cerdeña, en representación del estudio Pescadere, Peri y Pezzutti.
La controversia se originó en la contribución patronal establecida por el artículo 3 de la Ley Nº 12.059, de 1953, equivalente al 12% de las retribuciones abonadas a los prácticos de puertos y ríos. MSC sostuvo que los cambios normativos y en la organización del servicio de practicaje habían hecho perder sustento jurídico a esa obligación.
Uno de los elementos centrales del caso fue una consulta tributaria vinculante realizada por MSC ante el propio BPS. En mayo de 2021, mediante el dictamen Nº 3/2021, el organismo concluyó que no existía una norma jurídica que colocara a MSC como sujeto pasivo de ese aporte y determinó que no correspondía que la compañía continuara realizándolo.
Posteriormente, MSC solicitó la devolución de los aportes realizados entre 2017 y 2021, pero el BPS rechazó el reclamo. Para la mayoría de la Suprema Corte, esa posición resultó incompatible con el criterio que el propio organismo había establecido en la consulta vinculante.
La SCJ entendió además que las condiciones existentes durante el período reclamado eran sustancialmente las mismas que las analizadas por el BPS en 2021. Los cambios tributarios y en la organización del trabajo de los prácticos que llevaron al organismo a concluir que las navieras y armadores no estaban alcanzados por la contribución ya se habían producido antes de 2017. Por ese motivo, la Corte consideró que los pagos reclamados carecían de causa jurídica suficiente y debían calificarse como indebidos.
El fallo también aborda el alcance de las consultas tributarias vinculantes. La mayoría rechazó que una respuesta favorable de la Administración deba producir efectos exclusivamente hacia el futuro y sostuvo que el criterio técnico adoptado obliga al organismo respecto del contribuyente cuando se mantienen los mismos presupuestos de hecho.
En ese sentido, la Corte cuestionó que el BPS reconociera, por un lado, que no existía fundamento para exigir el aporte y, por otro, negara la devolución de pagos realizados bajo las mismas condiciones. Según la sentencia, esa conducta resulta incompatible con los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica.
La decisión fue adoptada por los ministros Doris Morales, Bernadette Minvielle Sánchez, Julio Posada Xavier y John Pérez Brignani. Álvaro Messere votó en discordia al considerar que el aporte permaneció vigente hasta su derogación expresa por la Ley Nº 19.996, en noviembre de 2021.
Finalmente, la Suprema Corte condenó al BPS a pagar a MSC los $ 10,3 millones reclamados, con reajustes e intereses legales computados desde cada pago indebido hasta su efectivo reintegro.