El decreto también declara como servicio esencial a la navegación comercial marítima y fluvial, lo que incluye el transporte de personas, carga, mercaderías, servicios conexos y operaciones costa afuera. Esto implica que, en caso de conflicto, no podrá reducirse la cobertura del servicio por debajo del 75% de su funcionamiento normal.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, respaldó la medida a través de su cuenta de X: “La reforma del transporte es un paso clave para bajar el costo argentino. Ya habíamos modificado el REGINAVE y el margen de seguridad bajo quilla, pero operar un buque de bandera argentina sigue siendo hasta cuatro veces más costoso que en países vecinos. Por eso, el DNU que modifica el decreto ley 19.492 de 1944, y las leyes 20.094, 27.418 y 27.419, era el paso natural”, explicó.
El decreto también duplica el plazo para que buques internacionales operen en cabotaje en aguas argentinas, pasando de 30 a 60 días, y permite que barcazas extranjeras contraten tripulantes argentinos bajo la legislación de su país de origen.
Asimismo, los operadores locales tendrán la opción de acogerse al sistema de cese de bandera, que les permite operar bajo banderas de conveniencia y aplicar las leyes laborales del país correspondiente a esa nueva bandera.
El Ejecutivo defiende la iniciativa como un paso fundamental para reducir costos logísticos y fomentar la competitividad del transporte por agua. No obstante, la medida genera inquietud en sectores sindicales, que alertan sobre posibles consecuencias para el empleo y la industria naval nacional.