La Cámara Argentina de Actividades de Amarraderos de Barcazas y Anexos (CAAABA) elaboró un detallado informe en respuesta a la Nota EX-2025-02431616-ARCA-SDGOAM, emitida el pasado 26 de junio por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas.
A través de dicha nota, ARCA dispuso, en un plazo de 30 días, la suspensión del código operativo 64001 correspondiente a la zona de alije ubicada en el km 171 del río Paraná Guazú, argumentando una supuesta falta de “habilitación portuaria” conforme a la Ley 24.093 (Ley de Actividades Portuarias).
El informe de CAAABA, de 10 páginas, analiza en profundidad el marco normativo y las competencias aplicables, objeta los fundamentos legales de la Nota ARCA, examina consideraciones técnico-operativas y de seguridad, y plantea antecedentes históricos, el impacto económico de la medida, y criterios doctrinarios y administrativos recientes. En función de ese análisis, CAAABA expone las siguientes conclusiones y recomendaciones:
- La Nota EX-2025-02431616-ARCA-SDGOAM resulta ilegítima e improcedente. Se basa en una interpretación errónea de la Ley 24.093 y representa una extralimitación de competencias por parte de ARCA, al invadir atribuciones propias de la Prefectura Naval Argentina (PNA) en materia de navegación y zonas de alijo. El km 171 del río Paraná Guazú no constituye un puerto ni posee infraestructura portuaria, por lo tanto, no requiere habilitación portuaria bajo la normativa vigente.
- Mientras la Prefectura Naval Argentina no modifique su ordenanza ni revoque la zona de alijo establecida, la misma se encuentra legal y operativamente vigente, amparada por la reglamentación específica de la autoridad competente. ARCA carece de facultades para clausurar o suspender unilateralmente una zona de alijo que opera conforme a derecho y bajo el control de la PNA. Cualquier intervención debe realizarse de forma coordinada, con fundamentos técnicos reales y respetando el debido proceso.
- Por lo tanto, se solicita dejar sin efecto (revocar) la Nota ARCA impugnada y reinstaurar la normal operatividad de la zona de alijo en el km 171. Esta revocación se justifica por la falta de base legal, incompetencia en la materia, y violación de principios administrativos básicos. Sería un acto de restablecimiento de la legalidad.
- En forma subsidiaria, y para el caso de no procederse a la revocación inmediata, se sugieren medidas atenuadoras:
(i) Que ARCA suspenda o difiera la aplicación de la nota y prorrogue automáticamente el código operativo 64001 más allá del plazo de 30 días, hasta tanto la PNA emita un acto firme en sentido contrario.
(ii) Que se conforme una mesa de trabajo interinstitucional entre PNA, ARCA y la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, para coordinar la eventual actualización de las coordenadas o condiciones de uso de la zona, sin interrumpir su operatividad. Esto permitiría ajustar límites geográficos si fuera necesario, manteniendo la continuidad del servicio. - Desde el punto de vista de la Prefectura Naval Argentina, corresponde reafirmar formalmente que la zona de alijo del km 172/173 del río Paraná Guazú (que comprende el km 171) continúa habilitada para operaciones de trasbordo entre buques, conforme a la normativa marítima vigente. No existe impedimento legal ni técnico para dichas operaciones, siempre que se cumplan las regulaciones de seguridad establecidas. Se exhorta, además, a que cualquier modificación en este régimen sea fruto de un trabajo conjunto y armónico entre autoridades competentes, en resguardo de la legalidad y de los intereses del comercio y la navegación.
En síntesis, la suspensión dispuesta por ARCA es injustificada y contraproducente. Si existieran preocupaciones válidas, el camino correcto no es prohibir, sino regular. Ello implica mejorar la coordinación institucional, reforzar los controles de seguridad y ambientales, y formalizar los aspectos operativos necesarios —como la inscripción de empresas de alijo y la exigencia de certificaciones portuarias—, pero manteniendo operativa una zona clave para el comercio fluvial. Lo contrario implicaría dejar de utilizar una infraestructura natural y legalmente disponible, en detrimento del interés general.
Por todo lo expuesto, se sostiene la nulidad de la Nota EX-2025-02431616-ARCA-SDGOAM, y se reivindica la competencia primaria de la Prefectura Naval Argentina en la materia, asegurando que la zona de alijo del km 171 continúe funcionando dentro del marco legal, con las mejoras que la experiencia y la normativa vigente puedan requerir.