La Agencia Nacional de Transportes Acuáticos (ANTAQ) aprobó este jueves (31) un acuerdo regulatorio que establece los criterios para el cobro de cargos por demora en contenedores. La medida responde a un diagnóstico técnico sobre el impacto de estas tarifas en la cadena logística y busca mejorar la eficiencia y transparencia del sector.
El acuerdo contempla la elaboración de informes trimestrales sobre denuncias relacionadas y fija las condiciones bajo las cuales puede aplicarse el cobro por sobreestadía. Entre las novedades, se incluyen mejoras internas para agilizar el análisis de reclamos presentados ante la Agencia.
La directora Flávia Takafashi, encargada de presentar el tema, señaló que las medidas no modifican ninguna resolución vigente, y que los cambios regulatorios necesarios se abordarán en la Agenda Regulatoria 2025-2028.
Según ANTAQ, esta decisión representa un avance clave en la regulación del transporte marítimo, especialmente en un contexto de crecimiento sostenido: el movimiento de contenedores aumentó un 20% en el último año, marcando un récord histórico.
Desde la pandemia, la Agencia ha venido analizando la logística de contenedores y en marzo de 2024 ya había definido una matriz de responsabilidades para los cobros por almacenamiento adicional, mediante la Resolución ANTAQ 112/2024.
Entre los criterios aprobados, se establece que solo se podrá aplicar un cargo por demora cuando el uso del contenedor más allá del plazo gratuito sea por interés, decisión o responsabilidad del usuario, o cuando el hecho causante esté dentro de los riesgos asumidos por la empresa usuaria.
No corresponderá aplicar el cargo si la demora es causada por actos u omisiones del transportador, su estructura logística, o si el hecho ocurre dentro de los riesgos operacionales del porteador, la terminal portuaria o el depósito de contenedores vacíos.
“No estamos eliminando los cargos por demora, que son legítimos, sino los abusivos en situaciones específicas”, subrayó Takafashi.