La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) oficializó la Resolución 56/2025, mediante la cual establece una bonificación del 16,7% en la tarifa de peaje para los buques que utilicen el Canal Martín García en el tramo comprendido entre las secciones 0.0 y 1.2, en ambos sentidos. La medida regirá por 30 días y tendrá carácter retroactivo al 5 de noviembre de 2025.
La resolución, firmada por el director ejecutivo de la ANPyN, Iñaki Miguel Arreseygor, se inscribe en un proceso más amplio de reorganización institucional y normativa de la vía navegable, que incluye la transición desde la antigua Administración General de Puertos (AGP) y la extinta Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables hacia el nuevo organismo creado por el DNU 3/2025.
El texto recuerda el camino jurídico que llevó a este punto:
En 2021, la AGP recibió la concesión para gestionar la vía navegable. En 2024, distintos decretos declararon como servicio público las actividades de mantenimiento y señalización, delegando en la Subsecretaría de Puertos las facultades para convocar y adjudicar una nueva licitación internacional. En enero de 2025, el gobierno creó la ANPyN, disolvió la Subsecretaría y dispuso la liquidación de AGP SAU, otorgando al nuevo organismo todas las responsabilidades previas.
En ese marco, la ANPyN actúa desde entonces como Autoridad de Aplicación y Control del contrato de concesión, con competencia sobre todo el corredor que abarca el Canal Ingeniero Emilio Mitre, Paraná de las Palmas, Paraná Bravo, Paraná Guazú, Talavera y el tramo hacia el Atlántico.
La resolución determina:
Bonificación temporal y alcance operativo
Descuento del 16,7% para los buques que utilicen el Canal Martín García. Aplicación retroactiva desde el 5 de noviembre de 2025. Vigencia por 30 días corridos desde su publicación. Comunicación formal a la AGP SAU en proceso de liquidación.
Un nuevo incumplimiento del Tratado del Río de la Plata
Con estas medidas, Argentina continúa violando el acuerdo bilateral con Uruguay. Las secciones modificadas forman parte de un proyecto que había recibido la aprobación uruguaya a través de la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP), pero fueron alteradas unilateralmente por Argentina a fines de 2024, sin comunicación ni aviso previo.
Cabe recordar lo establecido en el artículo 14 del Tratado del Río de la Plata:
“Toda reglamentación referida a los canales situados en las aguas de uso común y su modificación sustancial o permanente se efectuará previa consulta con la otra Parte.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, una reglamentación podrá causar perjuicio sensible a los intereses de la navegación de cualquiera de las Partes”.