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Argentina desregula el mercado aerocomercial

Publicado 11 julio, 2024
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3 Mins. de lectura
Pista de Aeroparque en Buenos Aires
Foto: gob.arFoto: gob.ar

 

 

 

 

Con el objetivo de fomentar la competencia y eliminar trabas en el acceso a los mercados aerocomerciales, el gobierno argentino comenzó la desregulación del sector a través de la normativa publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Se trata del Decreto 599/2024, relacionado con las autorizaciones aerocomerciales para operar en el territorio nacional argentino.

Con esta nueva disposición podrá haber más operadores de rampas y cada compañía aérea tendrá el derecho de elegir la empresa a la que contratar por el servicio, algo que hasta el momento estaba en manos de la empresa Intercargo o de las propias aerolíneas.

Luego de la publicación oficial del decreto, el vocero presidencial, Manuel Adorni, se refirió a la normativa y dijo que se trata de una “modernización y liberación” de las mismas, que impactará positivamente en la atracción de inversiones, generación de conectividad, nuevas rutas y mejores precios en los boletos aéreos.

En ese sentido, el texto de la nueva norma, en su artículo 7° expresa que regirán por los siguientes principios:

 

“A) Libre acceso al mercado de nuevos explotadores a través de procedimientos administrativos breves y ágiles.

 

  1. B) Estímulo a la competencia leal entre los distintos explotadores aerocomerciales y operadores aeroportuarios.

 

  1. C) Desregulación tarifaria y libertad en la determinación de precios.

 

  1. D) Resguardo de la seguridad operacional.

 

  1. E) Vigilancia operacional continua de los servicios autorizados.

 

  1. F) Libertad comercial en la fijación de frecuencias y rutas aéreas, sujeta a estrictos criterios operativos y a la necesidad de que el tráfico aéreo se desarrolle de manera segura y ordenada.

 

  1. G) Intervenciones de la Administración Pública Nacional limitadas y eficientes, de carácter digital/electrónico, tendientes exclusivamente a la preservación de los principios enunciados en este artículo.

 

  1. H) Otorgamiento inmediato de capacidad y/o frecuencias solicitadas, salvo estricto y fundado impedimento técnico operativo sujeto a reglamentación transparente.

 

  1. I) Incentivos para la realización de nuevas rutas aerocomerciales y/o para la operación de nuevos transportadores.

 

  1. J) Declaración de niveles de aeropuertos.

 

  1. K) Cálculos transparentes para la determinación de una base de referencia adecuada tomando como línea de base de validación las próximas dos temporadas semestrales de programación.

 

  1. L) Deber de declarar la capacidad aeroportuaria conforme estándares de transparencia.

 

  1. M) Acceso y asignación justa, con estándares internacionales, de los servicios y espacios comunes aeroportuarios, que permitan la libre competencia.

 

  1. N) Establecimiento de indicadores e índices de monitoreo atendiendo a la eficiencia operacional, la regularidad, la puntualidad y la planificación.

 

  1. O) Participación en la toma de decisiones, con carácter ad honorem, de los transportadores, operadores de servicios aeroportuarios y actores de la industria, coordinados ejecutivamente por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

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Etiquetas Argentina, Decreto 599/2024, mercado aerocomercial, Transporte aéreo
ComexLatam 11 julio, 2024
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