La Ley de Competitividad promovida por el Gobierno uruguayo, que tiene como uno de sus principales impulsores al ministro de Economía y Finanzas, Gabriel Oddone, sufrió un nuevo revés. Esta vez, el foco está puesto en el artículo 144 y en una modificación que, de confirmarse en el trámite parlamentario, dejaría prácticamente sin efecto uno de los cambios planteados originalmente para reducir costos en la operativa marítima.
Dentro del Proyecto de Ley de Competitividad, Innovación y Reducción del Costo de Vida, presentado por el Poder Ejecutivo como una reforma moderada pero relevante para bajar precios, reducir trámites y estimular la inversión, se incorporó el artículo 144, una disposición destinada a modificar el régimen de contratación de las lanchas utilizadas para el embarque y desembarque de los prácticos.
Aunque el cambio propuesto tenía un alcance concreto —determinar quién selecciona la embarcación encargada de trasladar al práctico—, la iniciativa abrió un fuerte debate en el sector marítimo y enfrentó dos visiones sobre la organización y contratación del servicio.
La redacción presentada originalmente por el Ministerio de Economía y Finanzas mantenía sin cambios las exigencias de seguridad. Las lanchas debían continuar habilitadas por la autoridad marítima competente y tampoco se modificaban el régimen de practicaje, las funciones de los prácticos ni las competencias de la Prefectura Nacional Naval. De esta manera, el proyecto buscaba introducir competencia en la contratación sin alterar las disposiciones destinadas a preservar la seguridad de la navegación.
La modificación central era otra: la elección de la embarcación dejaría de corresponder al práctico actuante y pasaría a ser realizada por el agente marítimo consignatario, por cuenta y orden del armador o de la naviera, que es quien finalmente contrata y paga el servicio.
El objetivo declarado era generar condiciones para reducir costos dentro de un servicio de carácter público pero de administración privada, ejercido por técnicos altamente capacitados y organizados en asociaciones que históricamente han tenido un peso significativo dentro de la actividad marítima.
Sin embargo, según versiones taquigráficas a las que tuvo acceso Comexlatam, durante el tratamiento del proyecto en la Comisión de Hacienda del Senado se avanzó en una redacción diferente a la promovida originalmente por Oddone.
El nuevo texto volvería, en los hechos, al esquema anterior: serían los propios prácticos quienes elegirían las lanchas utilizadas para realizar sus traslados. Como contrapartida, el Poder Ejecutivo quedaría facultado para establecer precios máximos para el servicio.
El cambio ya genera cuestionamientos dentro del ámbito empresarial y marítimo. Fuentes consultadas consideran que, de aprobarse definitivamente esta modificación del artículo 144, quedaría desvirtuado uno de los objetivos centrales de la propuesta original: permitir que quien contrata y paga el servicio pueda también seleccionar al prestador, siempre dentro del universo de embarcaciones debidamente habilitadas.
En ese contexto, algunos actores comienzan además a cuestionar la capacidad política de Oddone para sostener reformas orientadas a mejorar la competitividad y reducir sobrecostos. Desde esta perspectiva, una modificación sustancial del artículo sería interpretada como una derrota para el ministro en uno de los puntos que su cartera había impulsado expresamente.
Las navieras que operan en Montevideo y en el litoral, también siguen con preocupación la nueva redacción que surge de las versiones taquigráficas. “Mientras Argentina regula para bajar sus costos, Uruguay afianza sobrecostos”, señaló una fuente vinculada al sector.
El cuestionamiento, sin embargo, trasciende el caso puntual de las lanchas de prácticos y comienza a extenderse hacia la política marítima y portuaria en general.
“Sobre todo en el tema marítimo y portuario, los problemas no paran. El Gobierno, ya sea por desconocimiento o por presiones, no da la talla en la solución de estos problemas”, manifestó otro de los actores consultados.
El artículo 144 había sido presentado como una modificación acotada, pero con potencial para introducir mayor competencia en un servicio que incide directamente sobre los costos de escala de los buques. Su transformación durante el trámite parlamentario vuelve ahora a colocar sobre la mesa una discusión más amplia: hasta dónde está dispuesto a avanzar Uruguay cuando las medidas destinadas a reducir costos y mejorar su competitividad afectan estructuras consolidadas dentro de la actividad marítima.