La Guardia Costera de Estados Unidos estableció nuevas condiciones de ingreso para los buques comerciales que arriben al país tras visitar puertos de Somalia entre sus cinco últimas escalas. La medida rige desde el 27 de octubre y responde a la evaluación de que ese país no mantiene medidas antiterroristas eficaces en sus instalaciones portuarias.
La disposición obliga a las embarcaciones alcanzadas a reforzar sus protocolos de seguridad durante su permanencia en puertos extranjeros, como requisito para ingresar a territorio estadounidense.
Entre las exigencias figuran la aplicación de medidas equivalentes al nivel de seguridad 2, la vigilancia permanente de los puntos de acceso al buque, la gestión de una Declaración de Seguridad y el registro de todas las acciones implementadas. Además, los responsables de las embarcaciones deben informar las medidas adoptadas al capitán del puerto correspondiente de la Guardia Costera antes de su llegada a Estados Unidos.
Las autoridades estadounidenses podrán abordar e inspeccionar los buques para comprobar el cumplimiento de estas obligaciones. Según los resultados de las verificaciones, también podrán exigir la presencia de guardias armados en cada punto de acceso mientras las embarcaciones permanezcan en puertos estadounidenses. Este requisito normalmente podrá exceptuarse cuando los buques acrediten un historial satisfactorio de cumplimiento y documenten las medidas de seguridad exigidas.
El incumplimiento de las disposiciones puede derivar en demoras o en la denegación de entrada a puertos de Estados Unidos, con posibles consecuencias para la planificación de las operaciones marítimas.
Somalia integra una lista de países cuyos puertos fueron considerados deficientes en materia de protección antiterrorista por la Guardia Costera estadounidense. La nómina incluye, entre otros, a Irán, Irak, Cuba, Haití, Libia, Venezuela, Siria y Yemen.
La medida se enmarca en la Ley de Seguridad del Transporte Marítimo de 2002, que faculta a la Guardia Costera a evaluar los controles antiterroristas en puertos comerciales extranjeros y establecer condiciones adicionales para los buques que llegan desde instalaciones consideradas insuficientemente protegidas.
Fuente: Sandler, Travis & Rosenberg, P.A.