El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) resolvieron establecer servicios mínimos obligatorios en Terminal Cuenca del Plata (TCP), ante la continuidad del conflicto que afecta a la terminal especializada de contenedores del Puerto de Montevideo.
La resolución, fechada este 11 de setiembre, establece un régimen de carácter “transitorio y limitado” que comenzará a regir a partir de las 00:00 horas del sábado 12 de setiembre y permanecerá vigente hasta que otro acto administrativo disponga su cese.
La decisión se produce luego de que TCP y el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA), a través del comité de base TCP-NELSURY, no alcanzaran un acuerdo para determinar los servicios mínimos que debían mantenerse durante la aplicación de medidas gremiales.
El pasado 8 de setiembre, ambos ministerios habían dispuesto que empresa y sindicato acordaran cuáles serían las prestaciones indispensables para garantizar un nivel básico de funcionamiento de la terminal. Según señala ahora el Poder Ejecutivo, esas instancias no permitieron alcanzar un entendimiento.
En los fundamentos de la resolución, el gobierno sostiene que las medidas gremiales adoptadas durante el conflicto “han afectado seriamente la normalidad del funcionamiento de la única terminal especializada de contenedores del país” y advierte que la situación pone en riesgo un servicio de “importancia trascendental”, debido a sus efectos sobre la producción nacional y el comercio exterior.
Ante este escenario, las autoridades determinaron que deberán mantenerse obligatoriamente los servicios de muelle para la carga y descarga de buques; la recepción de contenedores llenos y vacíos para importación y exportación, tanto por transporte carretero como eventualmente fluvial; y los servicios de almacenamiento y depósito.
En el caso del transporte carretero, se establece expresamente que el servicio mínimo deberá permitir la atención de 25 contenedores por hora.
La resolución también fija la dotación mínima de trabajadores necesaria para sostener estas actividades. Entre otros puestos, prevé cuatro técnicos de mantenimiento, dos administrativos para tareas aduaneras, personal para los gates de contenedores llenos y vacíos, operadores de equipos, cinco choferes de straddle carrier, 12 estibadores, cuatro apuntadores, cuatro referentes y dos planificadores de buques.
Además, empresa y sindicato deberán establecer los mecanismos necesarios para garantizar la plena operativa de los servicios vinculados con contenedores refrigerados, mercadería perecedera o material sanitariamente sensible.
Los servicios mínimos deberán ser cumplidos por trabajadores de TCP en caso de que se implementen medidas gremiales. A su vez, la empresa tendrá a su cargo la organización de los turnos, respetando las categorías laborales, habilitaciones técnicas, descansos y normas de seguridad y salud laboral, y deberá informar a los ministerios la nómina de trabajadores comprendidos en cada turno.
La resolución fundamenta la intervención, entre otras normas, en la Ley de Puertos Nº 16.246 y en el artículo 65 de la Constitución. También recoge criterios del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que admiten la posibilidad de establecer servicios mínimos en la actividad portuaria durante una huelga bajo determinadas circunstancias.
El gobierno dejó expresamente establecido que el régimen responde a una situación “anormal y pasajera”, por lo que no podrá utilizarse como antecedente y será aplicable únicamente al conflicto actual.
Pese a la fijación de los servicios mínimos, la Dirección Nacional de Trabajo mantendrá abiertos los ámbitos de conciliación y negociación colectiva entre TCP y el sindicato, con el objetivo de continuar buscando una salida al conflicto.