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Uruguay habilita nueva zona de alijo en el Río Uruguay

Publicado 21 enero, 2026
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4 Mins. de lectura
Diario OficialDiario Oficial

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) otorgó a la Administración Nacional de Puertos (ANP) un permiso de ocupación de una fracción del álveo público del Río Uruguay para el desarrollo de la denominada Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Sur, según establece la resolución fechada el 24 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial.

La autorización habilita a la ANP a utilizar un área delimitada por coordenadas específicas, conforme al croquis técnico elaborado por el agrimensor Mauro Valverde, con el objetivo de fortalecer la captación de cargas regionales y potenciar el uso de la hidrovía del Río Uruguay como corredor logístico estratégico. El permiso tendrá vigencia a partir del día siguiente a su notificación y se extenderá hasta el 6 de julio de 2033, con posibilidad de renovación de común acuerdo entre las partes.

La zona de alijo y complemento de carga de Punta del Arenal había sido definida originalmente en 2012, con sucesivas modificaciones en los años siguientes. En abril de 2020 el MTOP dejó sin efecto el permiso de uso otorgado a la ANP para estas áreas, mientras que en julio de 2023 se volvió a habilitar a la administración portuaria para operar la Zona Norte. Con esta nueva resolución, se incorpora ahora el sector Sur, atendiendo a la necesidad planteada por la ANP de profundizar las acciones de captación de cargas regionales y mejorar la competitividad del sistema portuario y fluvial. La Dirección Nacional de Hidrografía informó que no existen objeciones técnicas para avanzar con la autorización.

La resolución establece que la ANP deberá mantener informado al ministerio sobre cualquier circunstancia relevante y presentar, cada tres años, un informe técnico que detalle la infraestructura instalada, el plano de mensura actualizado y un resumen de las actividades desarrolladas. Además, deberá contar con seguros adecuados que cubran responsabilidad civil, riesgos operativos, daños a terceros y eventuales impactos ambientales, con pólizas aprobadas por la Dirección Nacional de Hidrografía.

Todas las obras e instalaciones deberán estar debidamente señalizadas y no podrán, en ningún caso, obstaculizar la navegación. Al finalizar el permiso, las obras pasarán a ser de dominio público sin derecho a indemnización, aunque la administración podrá exigir su remoción y la restitución del área a su condición natural si así lo considera necesario.

Será responsabilidad de la ANP gestionar todas las autorizaciones y habilitaciones ante los organismos competentes, incluyendo al Ministerio de Ambiente y las autoridades marítimas, así como asegurar el mantenimiento adecuado de las instalaciones y responder por eventuales daños a terceros. El permiso podrá extinguirse por vencimiento del plazo, por acuerdo entre las partes o por incumplimientos graves, como la realización de obras no autorizadas, deficiente conservación de las instalaciones, reiterados incumplimientos normativos, afectaciones ambientales, cesión no autorizada del permiso o abandono de las operaciones. Antes de una eventual revocación, el MTOP deberá intimar al permisario a subsanar los incumplimientos en un plazo de 15 días.

La habilitación de la Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Sur se enmarca en la estrategia de fortalecimiento de la hidrovía del Río Uruguay y en la búsqueda de captar mayores volúmenes de carga regional, optimizando las operaciones de alijo y complementación de cargas, con impacto directo en la competitividad del comercio exterior y la actividad portuaria del país.

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Etiquetas MTOP, Resolución, Río Uruguay
fiorella vigorito 21 enero, 2026
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