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Prácticos alertan por cambios en el régimen de pilotaje y reclaman respeto al tratado bilateral

Publicado 24 abril, 2026
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5 Mins. de lectura

La Corporación Uruguaya de Prácticos del Río Uruguay, Río de la Plata y Litoral Marítimo Oceánico expresó su preocupación por un proyecto de decreto impulsado en Argentina que introduce modificaciones al régimen de practicaje y pilotaje en los canales de navegación del Río de la Plata, al considerar que podría afectar la seguridad marítima, generar asimetrías regulatorias y provocar impactos negativos en el comercio exterior uruguayo.

La advertencia fue realizada mediante una nota dirigida a la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP), fechada el 24 de abril de 2026, en la que la institución señala que la iniciativa se encuentra en su etapa final de aprobación y plantea cambios sustanciales en la normativa vigente en el país vecino, particularmente en lo referido a las exenciones al servicio de practicaje.

Según los prácticos, el punto central del planteo radica en que los canales de acceso hacia los puertos argentinos son también la vía natural de navegación hacia los puertos del litoral uruguayo, por lo que cualquier modificación unilateral en su regulación puede tener consecuencias directas sobre la seguridad de la navegación y sobre la operativa del comercio marítimo regional.

El principal argumento jurídico de la corporación se basa en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo de 1973, que establece reglas claras sobre la administración de las aguas de uso común. En particular, los prácticos invocan el artículo 14, que dispone que toda reglamentación referida a los canales ubicados en aguas compartidas, así como cualquier modificación sustancial o permanente, debe realizarse previa consulta con la otra parte.

Asimismo, el mismo artículo establece que ninguna reglamentación puede causar perjuicio sensible a los intereses de la navegación de cualquiera de los países. Para los prácticos, este principio es central, ya que consideran que la flexibilización en el régimen de exenciones al practicaje podría reducir los estándares de seguridad en los canales del Río de la Plata y generar riesgos operativos para toda la región.

A ese argumento se suma el artículo 26 del tratado, que establece que ambas partes deben fijar normas coincidentes en materia de practicaje en el río y en el régimen de exenciones. Desde la perspectiva del sector, cualquier cambio unilateral en estas reglas rompe la lógica de coordinación técnica que ha regido históricamente la navegación en el sistema fluvial compartido.

En la nota remitida a la CARP, la corporación sostiene que los cambios sugeridos en el proyecto argentino atentan contra la letra y el espíritu de estos artículos, al entender que serían implementados sin consulta previa con Uruguay y generarían una disparidad notoria respecto a la reglamentación vigente en el país.

El planteo adquiere una dimensión adicional al vincularse con antecedentes recientes en la relación bilateral. El mismo argumento basado en el artículo 14 fue utilizado por la delegación uruguaya en el marco de la discusión por el corrimiento de las secciones 1.1 y 1.2 de la Vía Navegable Troncal desde el kilómetro 37 al kilómetro 57, una modificación que permitió a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) aplicar el cobro de peaje a los buques que se dirigen al Canal Martín García.

Fuentes del sector señalan que, en esa oportunidad, el planteo uruguayo también sostuvo que cualquier modificación en la estructura operativa de los canales de navegación debía ser objeto de consulta previa entre las partes. Sin embargo, ese argumento no fue considerado por la representación argentina, pese a que la división en secciones del sistema de navegación tiene más de 30 años de vigencia y forma parte de los reglamentos operativos históricos de la Vía Navegable Troncal.

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Etiquetas Corporación Uruguaya de Prácticos, Practicaje, Prácticos, Río de la Plata, Tratado Rio de la Plata, VTN
fiorella vigorito 24 abril, 2026
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