El proyecto de Ley de Competitividad impulsado por el Gobierno incorporó el artículo 144, una disposición que propone modificar el régimen de contratación del servicio de lanchas utilizado para el embarque y desembarque de los prácticos. Aunque el cambio se limita a quién selecciona la embarcación que realizará el traslado, la iniciativa abrió un nuevo debate en el sector marítimo al enfrentar dos visiones sobre la organización del servicio.
La propuesta mantiene sin cambios la exigencia de que las lanchas estén habilitadas por la autoridad marítima competente y no modifica el régimen del practicaje, las funciones de los prácticos ni las competencias de la Prefectura Nacional Naval. Sin embargo, introduce una modificación relevante: la elección de la embarcación dejaría de corresponder al práctico actuante y pasaría a ser realizada por el agente marítimo consignatario, por cuenta y orden del armador o de la naviera, quien contrata y paga el servicio.
El tema está siendo analizado por la Comisión de Hacienda del Senado, que recibió en audiencias separadas a la Corporación Uruguaya de Prácticos del Río Uruguay, Río de la Plata y Litoral Marítimo Oceánico y al Centro de Navegación (CENNAVE), representante de armadores y agencias marítimas. Aunque ambas delegaciones coincidieron en que las embarcaciones deben continuar cumpliendo los estándares de habilitación establecidos por la Prefectura Nacional Naval, expusieron posiciones diametralmente opuestas respecto de quién debe tener la facultad de elegir la lancha.
Los prácticos sostuvieron que el embarque y desembarque constituyen la etapa de mayor riesgo de toda la maniobra de practicaje. En ese sentido, afirmaron que la seguridad no depende únicamente de que la lancha esté habilitada, sino también de la experiencia de la tripulación, el mantenimiento permanente de las embarcaciones, el entrenamiento específico para este tipo de operaciones y la confianza profesional desarrollada entre el práctico y el patrón de la lancha. Según explicaron, sus organizaciones han invertido durante años en equipamiento superior al exigido por la normativa. Asimismo, señalaron que las asociaciones civiles propietarias de las embarcaciones no distribuyen utilidades, sino que reinvierten los ingresos en el propio sistema de transporte y apoyo a la navegación.
Durante su comparecencia, los representantes de los prácticos también cuestionaron que la modificación haya sido elaborada sin consultarles, pese a la existencia de ámbitos previstos para analizar cambios en la actividad. A su entender, trasladar la decisión sobre la elección de la lancha al agente marítimo comprometería la independencia funcional del práctico, dejaría en manos de un tercero una decisión vinculada directamente con su seguridad y podría generar conflictos operativos si el profesional considera que la embarcación asignada no reúne las condiciones adecuadas para realizar la maniobra. También rechazaron que el sistema actual encarezca la actividad portuaria, sostuvieron que sus tarifas se ubican por debajo de las de otros puertos de la región y advirtieron que la intermediación de las agencias podría incluso incorporar nuevas comisiones que incrementen el costo final del servicio.
La posición del Centro de Navegación fue exactamente la contraria. La entidad sostuvo que el artículo 144 no modifica el practicaje ni afecta la seguridad de la navegación, sino que simplemente traslada la decisión comercial al armador, quien contrata y financia el servicio. Según CENNAVE, el transporte de prácticos no constituye una actividad portuaria propiamente dicha, sino un servicio contratado por el buque, por lo que corresponde que sea este quien elija libremente entre todas las embarcaciones habilitadas disponibles en el puerto.
La cámara argumentó, además, que el régimen vigente genera un conflicto de intereses, ya que quienes determinan qué lancha utilizar son los propios prácticos, mientras que las principales empresas prestadoras del servicio pertenecen o están vinculadas a sus corporaciones. A su juicio, esa situación limita la competencia, segmenta el mercado y dificulta la reducción de costos para los armadores. Como ejemplo, señaló que el costo del servicio de lancha se incrementó cerca de un 500 % en dólares desde 1993, cuestionó que en determinadas operaciones se facturen traslados separados cuando varios prácticos viajan en una misma embarcación y sostuvo que, en ocasiones, se generan demoras para agrupar prácticos en una única lancha, con el consiguiente aumento de los tiempos y costos para los buques.
Respecto de la seguridad, la presidenta de CENNAVE, Mónica Ageitos, afirmó que esta no depende de quién contrate la embarcación, sino de que la lancha cumpla con las exigencias establecidas por la Prefectura Nacional Naval. En ese sentido, recordó que existen operadores privados habilitados que realizan traslados de prácticos argentinos y mencionó el caso de un práctico independiente que desde hace años utiliza una lancha perteneciente a un tercero sin que se hayan registrado incidentes.
De esta manera, el Senado comenzó a analizar una de las disposiciones más debatidas del proyecto de Ley de Competitividad. Mientras los prácticos sostienen que la elección de la lancha forma parte de las garantías necesarias para preservar la seguridad y la independencia de la actividad, armadores y agencias marítimas entienden que abrir la contratación entre todas las embarcaciones habilitadas no afecta la seguridad y, además, permitirá introducir mayor competencia, reducir los costos logísticos y mejorar la competitividad del puerto de Montevideo frente a otros puertos de la región.